Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 156:209 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

° DE TUSTICIA DE LA NACIÓN 209
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 6 de 1929. .

Suprema Corte: , La demanda entablada por la Sociedad Anónima Industrial y Comercial Benegas Hnos. y Cía. Ltda, contra la Provincia de Mendora, tiene por objeto obtener la devolución de la suma de setenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho pesos con noventa y seis centavos moneda nacional, pagada bajo protesta, hecho que no ha sido impugnado oportunamente, El pago lo efectuó la actora por exigencias de disposiciones de las leyes locales números 759 y 810 que tacha como contrarias a las garantías acordadas por la Constitución Nacional (artículos 14 y 16).

Teniendo en cuenta los términos del escrito de contesto de És. 41 y que la materia de esta causa ha sido ampliamente tratada por V. E. en el fallo que se registra en el tomo 149 pág. 77 , y otros citados en el mismo, y la demás jurisprudencia invocada por la parte actora en el escrito inicial, declarando la inconstituCionalidad de las leyes números 759 y 810 mencionados en esta L litis, considero que Y. E, debe aplicar a ella la doctrina de esos fallos, a cuyo efecto me permito darla por reproducida conjuntamente con los dictámenes expedidos en las respectivas causas, Por lo expuesto pido a V.'E. se sirva declarar inconstitucionales, a los efectos de este juicio, las leyes provinciales de referencia, en la forma impugnada, por contrariar cláusulas de la Constitución Nacional.

Horacio R. Larreta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-209

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos