° DE TUSTICIA DE LA NACIÓN 209
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 6 de 1929. .
Suprema Corte: , La demanda entablada por la Sociedad Anónima Industrial y Comercial Benegas Hnos. y Cía. Ltda, contra la Provincia de Mendora, tiene por objeto obtener la devolución de la suma de setenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho pesos con noventa y seis centavos moneda nacional, pagada bajo protesta, hecho que no ha sido impugnado oportunamente, El pago lo efectuó la actora por exigencias de disposiciones de las leyes locales números 759 y 810 que tacha como contrarias a las garantías acordadas por la Constitución Nacional (artículos 14 y 16).
Teniendo en cuenta los términos del escrito de contesto de És. 41 y que la materia de esta causa ha sido ampliamente tratada por V. E. en el fallo que se registra en el tomo 149 pág. 77 , y otros citados en el mismo, y la demás jurisprudencia invocada por la parte actora en el escrito inicial, declarando la inconstituCionalidad de las leyes números 759 y 810 mencionados en esta L litis, considero que Y. E, debe aplicar a ella la doctrina de esos fallos, a cuyo efecto me permito darla por reproducida conjuntamente con los dictámenes expedidos en las respectivas causas, Por lo expuesto pido a V.'E. se sirva declarar inconstitucionales, a los efectos de este juicio, las leyes provinciales de referencia, en la forma impugnada, por contrariar cláusulas de la Constitución Nacional.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:209
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