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Fallos: 156:213 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 213 actora así lo reconoce a fs. 142 vta. de su alegato, expresando que "en cuanto a las protestas correspondientes a las demás par- tidas, la prueba se ha hecho imposible por la destrucción y desaparición de documentos de los archivos de la Provincia", antecedente al que procede agregar el que consigna la nota de la Dirección General de Correos y Telégrafos acreditada a fs. 80 de autos.

Que sohre este punto son de aplicación al caso las consideraciones y la jurisprudencia de que se ha hecho mérito en el reciente fallo de fecha 4 de Diciembre actual, (Sociedad "La Vendimia" contra la Provincia de Mendoza), estableciendo que la formalidad de la protesta al pagar un impuesto o la reserva hecha al verificar el pago, es un requisito necesario para la procedencia de demandas en restitución de las sumas abonadas por tal concepto. En tal virtud, sólo procede la presente demanda de re- —petición por las sumas a que se reficren los pagos protestados precedentemente aludidos, esto es, los que acreditan a fs. 110, 112 y 115 de autos. Por cstos fundamentos, y los pertinentes del dictamen del señor Procurador General, se declara que las disposiciones de las leyes de la Provincia de Mendoza, números 759 y 810, im" pugnadas en esta causa, contrarían las garantias establecidas cn .

los arts. 14, 16, 28 y 31 de la Constitución. En consecuencia, la Provincia de Mendoza debe devolver a los actores en el término de dicz días la suma de cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y siete pesos ochenta y seis centavos nacionales, con sus intereses a estilo del Banco de la Nación, contados desde la fecha de notificación de la demanda, sin especial condenación en costas por no haber prosperado la demanda cn todas sus partes. Notifíquese y repuesto el papel archívese.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto
REPETTO. — R. Guino LAVALLE.
— ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-213

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