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Fallos: 156:215 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 215 tuación, cualquiera que sea ln causal que invoque, ya que ninguna disposición de la ley autoriza otra solución.

Por lo expuesto pido a V. E. sc sirva revocar la sentencia apelada y condenar a Victor Francisco de la Cuesta, a sufrir un mes de prisión.

Horacio R, Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 9 de 1929.

Vistos y Considerando: Doo Que en esta causa contra Víctor Francisco de la Cuesta por infracción a la ley de enrolamiento militar, se ha discutido si, además de la enfermedad comprobada, que prevé el art. 3° de la ley 11.386 como única causa eximente de la obligación que el art, 29 de la misma preceptúa, pueden argiiirse y aceptarse otras por interpretación extensiva, como es la de que de la Cuesta se presentó espontáneamente, lo que excluye intención infractora. .

Que, en tal concepto, se ha cuestionado la verdadera inteli- , gencia de una ley nacional y el fallo recurrido es contrario al derecho que tiene la Nación representada por el Fiscal de exigir de todos los ciudadanos el cumplimiento de la obligación "de armarsc en defensa de la patria y de la Constitución, conforme a las leyes que al efecto, dicte el Congreso y a los decretos del Poder Ejecutivo", art. 21 de la Constitución. Art. 2" de la ley 11.386. En tal concepto, y de acuerdo con lo resuelto en las causas Grippo, Juan Antonio, excepción de servicio militar; Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos Mustillo, Angel M. E., solicitando su excepción mi— litar, y otros, resueltos en 19 de Junio de 1929, se declara procedente el recurso extraordinario.

Y en cuanto al fondo del asunto: Que la ley no prevé otra

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-215

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