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Fallos: 156:193 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 6 de 1929.

Vistos y Considerando :

Que a pedido de la parte demandada se fijó audiencia para el 4 del corrientes mes, a fin de que compareciese a prestar declaración el doctor Orzábal Quintana, Que de las constancias de autos no resulta negligente la parte demandada, ya que ella ha urgido el procedimiento solicitando en cada caso de inasistencia del testigo la fijación de nueva fecha para la declaración del mismo.

Que, en consecuencia, lo único que pudiera corresponde al caso es la aplicación de lo dispuesto por el art, 122 de la ley 50, lo que no ha sido solicitado por la actora.

En su mérito no se hace lugar a lo solicitado a fojas 941 de este cuaderno, con costas, y fijase la audiencia del día diez y ocho del corriente, a las diez horas, para que tenga lugar la audiencia que fué suspendida a fojas 953. Hágase saber y repóngase el papel.


J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
Reretto. — R. Gvivo LAvarLe.

Sociedad Anónima Compañía Argentina de Petróleos y otras, contra la Provincia de Salta, sobre inconstitucionalidad de un deereto.

Sumario: La inasistencia de la parte actora y la falta de presentación del pliego correspondiente hacen que se pierda el derecho de presentar posiciones por primera vez a la parte demandada.

Cuso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-193

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