RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 6 de 1929.
No habiéndose designado la audiencia de fojas 25 hajo apercibimiento, según aparece del anto de fojas 25, ya que el apercibimiento que en dicho auto se consigna, se refiere al amplazamiento para que la provincia comparezca a estar a derecho, no ha lugar a lo solicitado por la parte actora y designase la audiencia del dia veintiocho de Febrero del año 1930, a las diez horas, bajo apercibimiento de que tendrá lugar con la parte que concurra.
Repóngase el papel.
Ronerto RErETtO. — R. Guipo La
VALLE, — ANTONIO SAGARNA,
Sociedad Anónima Compañía Argentina de Petróleos y otras contra la Provincia de Salta, sobre inconstitucionalidad de un decreto.
Sumario: Resultando que la parte demandada ha urgido el procedimiento solicitando en cada caso de inasistencia del testigo la fijación de nueva fecha para la declaración del mismo, lo que corresponde es la aplicación de lo dispuesto por el art. 122 de la ley 50.
Cuso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:192
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