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Fallos: 156:173 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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que se haga lugar a aquélla, pues de las circunstancias—expresa el señor Fiscal—alrededor de los cuales gira el escrito de defensa, implican errores, de hecho en un caso, y de derecho en otro.

5° Consentido el llamamiento de autos (decreto de fs. 52, notificado a las partes), quedó la causa en estado de sentecia, y Considerando :

Primero. Que está fuera de discusión la identidad de Angel Foglia o Angel Félix Foglia Panizza: no la niega la defensa y ella resulta con toda evidencia de la confrontación de los recaudos con la dectaración indagatoria del sujeto de cuya extradición se trata. En efecto; consta en aquéllos que Angel Foglia tenía 39 años en Mayo de 1920, de donde se deriva que la edad que declara a fs. 41 (48 años), es la edad actual del sujeto que aparece deponiendo a fs. 15 vta., de los actos testimoniales como recaudos; y a fs. 10 vta. de éstos Romeo Foglia, padre de Angel Foglia, expresa que es casado con Virginia Panizza, apellido materno confesado por el requerido, Huelga añadir más pormenores sobre la identidad de la persona, porque las manifestaciones de Foglia, contenidas en el acta de fs. 41, son referencias a circunstancias coincidentes acreditadas en los testimonios y alusivas a hechos en que intervino o fué autor en la nación de donde procede. Nadie, repite el suscripto, ha cuestionado la identidad y si se detiene brevemente en ella es en obsequio a la solemuidad con que reviste la legislación esta garantía de acierto en el otorgamiento de la extradición de un refugiado.

Segundo. Que identificado y detenido el sujeto reclamado por el país requirente, corresponde, pues, decidir sobre las cuestiones planteadas por la defensa, a saber : si Angel Foglia cumplió la pena a que se le condenó en la República del Uruguay, y si falta, en los recaudos, la prueba de que esté ejecutoriada la sentencia condenatoria dictada contra Angel Foglia. En cuanto a la primera cuestión, el defensor de Foglia sostiene que, según los —°

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-173

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