Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 156:176 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CAMARA
Excma. Cámara Federal:

Evacúo la vista conferida a fs. 08.

1° La identidad del refugiado Angel Foglia o Angel Félix Foglia Panizza, surge con evidencia de la confrontación de las especificaciones del pedido de extradición, con la indagatoria de fs. 41; y a mayor abundamiento se encuentra plenamente reconocida, por aquél.

2 La defensa se opone a la extradición, invocando:

1? Que Foglia ha compurgado con la prisión preventiva sufrida, la pena que se le impuso, de veinticuatro meses de prisión (sentencia testimoniada a fs. 22); a cuyo efecto computa el tiempo corrido desde su detención (30 de Diciembre de 1921, fs.-18), hasta su excarcelación (15 Abril 1926, fs. 19 vta.).

Tal cómputo, es inadmisible, por estar desvirtuado :

a) Por la denuncia testimoniada de fs. 1 a 3, formulada contra el citado Foglia por Deogracias Núñez en 28 de Marzo de 1923, que demuestra que aquel disfrutaba desde días antes, de st libertad ; por lo menos, desde 23 de dicho mes.

b) Por el auto recaído en dicha denuncia, testimoniada a fs. 7 vta., que decreta en 27 de Septiembre de 1923 el enjuiciamiento y orden de prisión de Foglia.

€) Por las propias manifestacines de Fuglia en su indagatoría, fs. 41: "que regenteó unos diez días el almacén comprado a Deogracias Núñez (23 Marzo 1923), fs. 1 y 19 vta.; trasladándose al Brasil donde permaneció un año; regresando a la República Oriental; y en ésta continuó en libertad tres meses, siendo encarcelado ocho meses y trece días." Manifestaciones, confirmadas por el dictamen fiscal testi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos