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Fallos: 156:172 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Junio 12 de 1929.

Y Vistos: el presente requerimiento de extradición de Angel Foglia, formulado por la República Oriental del Uruguay, resultando :

1° Que la nación requirente por intermedio de su Embajada en la República Argentina, envía el exhorto de fs. 25 y los recaudos de fs. 1a fs. 24 al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que remite dichos antecedentes al Juzgado Federal de la Capital.

Como éste se declarara incompetente en razón del lugar del domicilio del sujeto requerido, el suscripto $e avocó al conocimiento de la causa, a fs. 33, previo dictamen fiscal en tal sentido.

2" Detenido Angel Foglia o Angel Félix Foglia Panizza, se procede a indagarlo a fs. 41, en cuyo acto el preso declara que es uruguayo de nacionalidad, de 48 años de edad, casado, industrial, hijo de Romeo Foglia y Virginia Panizza; que en la República del Uruguay acostumbraba firmar Angel Foglia, pero que en este país lo hace como Angel F. Paniza; que antes de trasladarse a la República Argentina fué procesado en la capital de la República del Uruguay, donde residía, por un delito con cuyo motivo sufrió prisión que cesó al cabo de ocho meses y trece días en virtud de haber obtenido bajo la fianza personal del doctor Arturo Lerena, de Montevideo.

3" Que el defensor nombrado por el refugiado, contesta a fs. 49, el traslado que conforme al art. 656 del Cód. Procesal, se le confirió a fs. 47, pidiendo que se rechace la extradición gestionada, fundado'en razones con las cuales pretende demostrar el cumplimiento de la pena impuesta al requerido en la República del Uruguay y la carencia de prueba, en los recaudos, sobre la declaración de rebeldía del condenado.

4" Que el Ministerio Fiscal se expide en favor de la extradición, replicando los argumentos con que la defensa se opone a

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-172

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