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Fallos: 156:170 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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criterio judicial debe ser favorable a aquel propósito de heneficio universal, y que por tal concepto no admite otros reparos que los derivados de la soberania de la nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes o en los tratados.

3" Hallándose reunidas las formalidades exigidas por el Tratado de Montevideo respecto de la extradición de presuntos delincuentes (art. 30), es de estricta justicia conceder la entrega del procesado, requerida por la Embajada del Uruguay.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
La Plata, Abril 19 de 1929.

Señor Juez:

Procede la extradición de Angel Foglia que impetra la Embajada del Uruguay a solicitud del señor Juez Letrado del Crimen de segundo turno de la ciudad de Montevideo.

Consta en los recaudos adjuntos al pedido de extradición que Angel Foglia, por sentencia dictada por el señor Juez requirente con fecha Diciembre 23 de 1926, fué condenado a la pena de veinticuatro meses de prisión como autor responsable de los dos delitos por los cuales se le procesaba, debiendo descontársele de la pena impuesta la prisión preventiva sufrida.

Dos circunstancias hace valer la defensa para sostener que no es viable la extradición de que se trata:

a) Que el procesado ha cumplido con exceso la pena impuesta, según resulta dice, de los recaudos acompañados.

b) Que no consta que la sentencia condenatoria le haya sido

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-170

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