Nación tenga interés en el pleito, es necesario que ella sea parte en el mismo y se halle representada en él.
2 No habiendo admitido la sentencia definitiva apelada determinada interpretación de las ordenanzas de Aduana sostenidas por el recurrente, procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48.
3" Es de legítimo abono por la Compañía Swift de La Plata a la empresa del Puerto del Rosario los derechos portuarios correspondientes. a embarques de frutos del país que ha en el muelle que aquélla posee en la zona de influencia del Puerto del Rosario, con guía de removido para los puertos de Buenos Aires y La Plata, la operación se convirtió en exportación por su embarque directo a un buque de ultramar. Artículos 491, 515, 517, 518, 688, 680 y 684 de las Ordenanzas de Aduana.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Febrero 1° de 1929.
Y Vistos: este juicio sobre cobro de pesos, seguido por la Sociedad del Puerto del Rosario contra la Compañía Swift de La Plata, del que resulta:
A fs, 29 se presenta el procurador don Modesto Cabrera en nombre de la Sociedad Puerto del Rosario, manifestando que ésta es acreedora de la Compañía Swift de La Plata por la suma de $ 123.305.80 m/n. legal, en concepto de derechos portuarios correspondientes a embarques de frutos del país que ha efectuado por su muelle particular del Saladillo, mediante guías de removido. Swift obtuvo permiso del Gobierno Nacional para realizar operaciones de esa indole, previo acuerdo del puerto,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:137
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