Y Considerando:
Que el art. 4", inciso 17 de la ley 11.281 dispone que son libres de derechos de importación "las maquinarias y materiales destinados a los establecimientos industriales que elaboren materias primas de producción nacional." Que no solo ha quedado establecido en las instancias ordinarias del juicio que el Frigorífico Swift es uno de esos establecimientos industriales comprendidos en la ley, sinó también que la instalación de casilleros guarda-ropas de hierro para el personal obrero respecto de los cuales se ha producido la declaración administrativa y judicial de que no se encuentran comprendidos en la exoneración, ha respondido a exigencias del Ministerio de Agricultura que así lo ha requerido fundado en razones de higiene fabril.
Que, acuerdo con los términos del precepto transcripto la exoneración se concede a todos los materiales destinados a determinados establecimientos industriales; es el destino o aplicación a la industria lo único que tiene en vista la ley.
Que la ley es tan clara que no tienen cabida en ella, como conceptos Timitativos de su letra, ni la circunstancia de que los materiales sean indispensables bastando que se apliquen a los fines de la industria, ni tampoco la consideración de que debe tratarse de materislles no susceptibles de ser suplidos por la industria nacional.
En su mérito se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse reponiéndose el papel en el tribunal de origen.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBERTO RerettOo. — R. Guipo Lavar.Lf.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:120
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