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Fallos: 156:123 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1929.

Vistos :

Considerando :

Que don Jorge Giraudo demandó a la empresa del Ferrocarril Central Argentino por devolución de fletes, cuyo importe se fija en la suma de mil pesos moneda nacional, ante el Señor Juez de Paz de Bartolomé Mitre.

Que la demandada, opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción con fundamento en "la ley nacional N° 48, art. 2", inc. 2"; art. 100 de la Constitución Nacional y art. 1° de la ley Ne 927 en razón del monto de la suma demandada e invocándose la jurisdicción federal. :

Que la excepción fué definitivamente denegada por auto de fs. 32, circunstancia que hace viable el recurso extraordinario interpuesto.

Que el inferior basa su fallo en que la suma de quinientos pesos fuertes a que se refiere la ley 927 es superior a la de mil que expresa la demanda, teniendo en cuenta para ello la equivalencia de aquella moneda con la nacional corriente.

Que esta Corte ha resuelto expresamente que la suma fijada como límite a la Justicia de Paz en caso de concurrencia de jurisdicciones, es la de quinientos pesos moneda nacional, considerando, sin duda, que las leyes deben referirse a la moneda corriente. (Fallos: tomo 92 pág. 175 entre otros).

Que no habiéndose desconocido en el fallo traido en recurso la distinta vecindad alegada por la demandada, corresponde declarar por este mérito y con arreglo a los arts. 100 de la Constitución y 2, inc. 2? de la ley 48, que el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-123

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