ACLARATORIA
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1929.
Autos y Vistos:
Y Considerando :
Que la sentencia de fs. 319 se limita a revocar la apelada "en la parte que ha podido ser materia del recurso", ya que este tribunal ha intervenido en el litigio" de acuerdo con las normas legales que rigen la materia (art. 14 de la ley N" 48). Y siendo la declaración que se solicita respecto de las costas una cuestión extraña al recurso extraordinario de puro derecho federal, así se declara. Respecto de las correspondientes a esta instancia, deben ellas ser satisfechas en el orden causado, atento la naturaleza del recurso y de las cuestiones debatidas y por no tratarse de un caso de los previstos en el art. 274 del Código de Procedimientos de la Capital, supletorio de la ley nacional N° 50. Hágase saber y repóugase el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guino LAvaLLE. — ANTONIO SAGARNA.
Don Jorge Giraudo contra el Ferrocarril Central Argentino, por devolución de fletes; sobre competencia.
Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución que deniega definitivamente el fuero federal.
27 La Corte Suprema ha resuelto expresamente que la suma fijada como límite a la Justicia de Paz en caso de concu
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:121
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