124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por esto, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General y lo expuesto en el escrito de fs. 49, se revoca la sentencia de fs. 32. Notifíquese y devuélvase, previa reposición del papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErTO RerETtO. — R. Guipo LAVALLE.
— ANTONIO SAGARNA.
Don Eugenio Di Santo ,en los autos seguidos a José Mayorga y Héctor Mongiardini o Gino Mirandi, por falsedad de instrumento público. Recurso de hecho.
Sumario : 1? No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución que se apoya o interpreta disposiciones de una ley procesal. (Código de Procedimientos en lo Criminal).
2" No basta la simple invocación de cláusulas constitucionales para la procedencia del remedio federal intentado, si como ocurre en el sub judice, dichas cláusulas no guardan con las cuestiones debatidas la relación directa o inmediata que determina el art. 15 de la ley 48 citada.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1929.
Autos y Vistos:
El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto contra sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:124
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