Criminal y Correccional de la Capital en los autos "Eugenio Di Santo contra José Mayorga y Héctor Mongiardini o Gino Mirandi, alias Koviesky, sobre delito de falsedad en instrumento público.
— Y Considerando:
Que, según se desprende de la exposición precedente, recurrido por el querellado el auto que denegaba la excarcelación solicitada al tribunal de alzada "al pronunciarse en el incidente de excarcelación lo hace en forma tal que importa pronunciarse sobre el fondo del asunto, vale decir, respecto al proceso en sí, pues manifiesta que el hecho imputado a los procesados no constituye la falsedad ideológica punible por el art. 293 del Código Penal, Este pronunciamiento es definitivo para el juicio prin"cipal por cuanto no constituye el hecho delito, el sobreseimiento definitivo que esa situación jurídica impone, constituye sentencia definitiva." Que de acuerdo con la propia manifestación del recurrente, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal se ha pronunciado sobre la excarcelación del querellado, y no sobre el fondo del asunto, lo que hace improcedente la queja interpuesta, ya que la decisión apelada no reune los requisitos requeridos por el artículo 14 de la ley N" 48.
Que, no obstante lo expuesto, y a mayor abundamiento, cabe agregar en el caso que aún cuando fuere exacto, como lo afirma el apelante, que el tribunal a quo ha interpretado erróneamente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos "Libro Tercero del Plenario Capítulos I y II, Título 11; Titulo III; Títulos IV y V", la resolución que se apoya d interpreta disposiciones de una ley procesal local, es ajena al recurso extraordinario de puro derecho federal, atento lo que disponen el art. 14 de la ley 48 citada y la constante jurisprudencia de esta Corte.
Que en cuanto al antecedente que se menciona, (causa se
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:125
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