nacional. No es dable interpretar el propósito de la ley en un sentido tan amplio, por lo que entiendo que haciéndolo se contrariaría la intención del legislador que para facilitar la radicación en el país de grandes industrias, libera de derechos de introducción, como lo digo en el considerando anterior, de aquellos materiales indispensables para su funcionamiento.
Por ello y los fundamentos del escrito del señor Procurador Fiscal, resuelvo: no hacer lugar a la demanda interpuesta, con costas. Insértese, hágase saber y repóngase.
P. Morcillo Suárez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Rosario, Agosto 7 de 1929.
Vistos los autos seguidos por la Compañía Swift de La Plata (S. A.), contra el Gobierno de la Nación, sobre cobro de pesos (exp. N° 276/29 de entrada) :
Por sus fundamentos y lo expuesto y pedido por el señor Fiscal de Cámara, se confirma, con costas, la senféncia de fecha 5 de Junio de 1929. Notifíquese y devuélvanse al juzgado de origen, donde se repondrán los sellos. — C arlos M. Avila. — José M. Fierro, según su voto. — Benigno T. Martínez, según su voto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1929.
Y Vistos: Este juicio seguido por la Compañía Swift de La Plata contra el Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos, venido por recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Federal de Rosario,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:119
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