DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 18 de 1929.
Suprema Corte:
El término acordado por el art. 231 de la ley N" 50 sobre procedimientos. federales para interponer la queja a que el mismo se refiere, ha vencido en esta causa sin que se haya hecho uso de ese derecho (nota de fs. 263 de los autos principales y cargo de fs. 7 vta. del presente recurso de hecho).
Soy por ello de opinión que éste es improcedente y así pido a V. E. se sirva declararlo.
Horacio R. Larrcta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1929.
Autos y Vistos: el recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto contra sentencia de la Cámara 2° de Apelación en lo Civil de la Capital por Marco Antonio Chiappe en autos con Rosa Podestá de Chiappe, su insanía.
Y Considerando:
Que aún cuando el recurso ha sido deducido fuera del término que determina el art. 231 de la ley N" 50, como lo hace notar el señor Procurador General 'en su precedente dictámen, cabe agregar a mayor abundamiento que, a los fines del recurso extraordinario no basta invocar preceptos de orden constitucional, ya que para su procedencia es necesario que la cuestión debatida se halle vinculada con las cláusulas de la ley fundamental cuya inobservancia se alega, de una manera tal que de su inter
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:105
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