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Fallos: 156:104 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que, este derecho a repetir lo pagado indebidamente no sólo se encuentra autorizado por las disposiciones de la legislación común (art. 792 del Código Civil), sinó también y muy especialmente por la última parte del art. 433 de las Ordenanzas de Aduana que alude, no ya a los errores de cálculo o aritmética previstos en el art. 426 y siguientes, sino como reza de su propio texto "a cualquier otro género de reclamaciones de la Aduana contra un comerciante o viceversa." En mérito de estas consideraciones se revoca la sentencia apelada y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 de la ley 48, vuelva la causa al señor Juez Federal de La Plata para que sea nuevamente juzgada. Notifíquese y repóngase el papel en el juzgado de orígen.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto ReeettO. — R. GuiDo LavarLE.

— ANTONIO SAGARNA.

Don Marco «Antonio Chiappe en los autos "Rosa Podestá de Chiappe, su insanía." Recurso de hecho.

Sumario: A los fines del recurso extraordinario no basta invocar preceptos de orden constitucional, ya que para su procedencia es necesario que la cuestión debatida se halle vinculada con las cláusulas de la ley fundamental, cuya inobservancia se alega, de una manera tal que de su interpretación dependa la solución del litigio.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-104

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