FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1929.
Autos y Vistos:
Considerando :
Que la Compañía Swift de La Plata, demanda al Poder Ejecutivo Nacional por devolución de la suma de $ 202.27 que ha pagado hajo protesta en concepto de derechos de importación sobre una partida de tela "especial para quesos." Que los antecedentes del caso judicial son los siguientes:
a) con fecha 2 de Junio del año 1925, la Compañía actora solicitó el despacho de siete fardos de tela especial para quesos, la que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2", inciso 9" de la ley 11.281 debe pagar el derecho del 5 ad valorem; b) que tal manifestación fué denunciada por el vista que intervino el despacho, clasificando la mercadería como tejido de algodón crudo no mencionado; partida 1997, kilos 0.70 al 20: €) producido el caso contencioso, la decisión de la Aduana fué apelada ante el Juez Federal de La Plata, quien dictó sentencia declarando que la Compañía al manifestar tela especial para quesos, había hecho aseveración exacta y dejó sin efecto la pena de comiso; tal declaración fué confirmada por la Cámara Federal de La Plata el 8 de Septiembre de 1925; d) no obstante lo cual el Fisco ha procedido a cobrar los derechos por la partida 1997 al 20 y consiguientemente, doscientos dos pesos con veinte y siete centavos más de lo que legalmente correspondía. Este pago se ha hecho bajo protesta, previa reclamación administrativa formulada ante el Ministerio de Hacienda. e Que la sentencia pronunciada por el señor Juez Federal de La Plata ha desestimado la acción de repetición fundándose:
a) en que todas las cuestiones referentes a la aplicación de la tarifa de avalúos, clasificación y aforo de las mercaderías se hallan
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:101
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