DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 18 de 1929.
Suprema Corte:
De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 101-y 102 del Código Civil, las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones, lo que implica el sometimiento a la jurisdicción de los jueces de ese domicilio.
Es lo que sucede en el caso de autos en que, para el pago de la suma de dinero que E. Neuman reclama de Anibal y Andrés Barraguirre, los interesados han fijado expresamente en los documentos respectivos domicilio especial en la Capital de la Nación.
Es, pues, al Juez de Paz de esta jurisdicción a quien corresponde conocer en la demanda, con prescindencia del domicilio actual de los deudores.
En tal sentido opino debe dirimirse la presente contienda de competencia que el Juez de Paz Letrado de la Primera Sección y 1 Circunscripción de Santa Fé, ha promovido al de Paz de la Sección 27 de esta Capital, contienda que a V. E. corresponde dirimir atento lo dispuesto por el art. 9 de la ley 4055.
Tal es mi dictámen, Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Noviembre 6 de 1923.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia trabada entre un Juez de Paz de esta Capital y otro de igual clase de la ciudad de Santa
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:98
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