lás Malaspina, fallados en Febrero 6 de 1929, Marzo 30 de 1929 y Abril 1° de 1929, respectivamente, se revoca la resolución apelada de fs. 18 y, en consecuencia, vuelvan estos autos sin más trámite a la Caja para que se substancie y decida la solicitud de jubilación formulada por Joaquín Jaime. — Marcelino Escala- ; da. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna, — José Marcó.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1929.
Suprema Corte:
En la presente causa sobre jubilación solicitada a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios por Joaquin Jaime, ha sido materia de discusión la interpretación de disposiciones contenidas en las leyes respectivas números 10.650 y 11.308, Habiendo sido la decisión final, contraria a lo sostenido por la Caja, fundada en dichas leyes.
Existe así el caso federal y, de acuerdo con lo resuelto por ¡ V. E. en causas análogas, el recurso extraordinario de apelación deducido procede atento lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48.
Ha sido, pues, en mi opinión bien concedido y así pido a V. E. se sirva declararlo. a En cuanto al fondo del asunto ha sido tratado éste por la Corte Suprema y decidido en causa análoga que se registra en el tomo 154 pág. 355 , declarando la improcedencia de la jubilación solicitada, en razón de que en la ley 11.308 no existe precepto alguno expreso del cual sea posible inferir la consecuencia de que el beneficio acordado comprende también a los que ya no trabajan en las empresas incorporadas a la fecha de su sanción.
Por ello soy de opinión que corresponde revocar la sentencia de fs. 32 en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:404
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