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Fallos: 155:403 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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retiro voluntario formulado por-don Joaquín Jaime, ex empleado del Mercado Central de Frutos, 2 Previa notificación al interesado, tomen conocimiento Asesoría Legal y Contaduria y fecha archívese.

J. Privio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Mayo 17 de 1929.

Vistos y Considerando:

Que el art. 1, inciso a) de la ley 11.308, ha modificado tl art. 2" de la ley 10.050, estableci-ndo que quedan comprendidos en sus disposiciones, los empleados y obreros del Mercado Central de Frutos. - .

No puede ser óbice a la jubilación reclamada la circunstancia de que Jaime dejara de pertenecer al Mercado Central de Frutos el 10 de Febrero de 1920, porque por disposición expresa de la ley (art. 2?) "el Directorio de la Caja deberá computar todos los servicios anteriores a la vigencia de la misma"; fallos de este Tribunal: Luis Tribaren, Agosto 7 de 1925 Juan M. Rivas, Septiembre 2 de 1925; Estéban A. Borró, Octubre 30 de 1925, etc.

Por consiguiente, hallándose los servicios invocados incluídos en el régimen de la Caja en virtud de las modificaciones de la ley orgánica sancionada por la ley 11.308, el término del art. 34 de la ley 10.650, debe contarse desde que el recurrente pudo demandar, o sea, desde la promulgación de la citada ley 11.308 y, así se declara: Caso: Juan Canessa, fallado en 15 de Junio de 1928.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo resuelto por esta Cámara en los casos de Atilio Susini, Vicente Rizzo y Nico

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-403

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