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Fallos: 155:406 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Don Luis R. Jaequelin. contra la Provincia de San Juan, sobre cobro de pesos.

Sumario: La diligencia de una reiteración de una orden de embargo decretada contra una provincia intervenida, debe practicarse directamente con el interventor por intermedio del Juez Federal respectivo.

Caso: Lo explica el siguiente:


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 4 de 1929, Vistos y Considerando :

Que según resulta de estos autos seguidos por don Luis R.

" Jaequelin contra la Provincia de San Juan, sobre cobro de pesos títulos), la orden de embargo decretada por esta Corte con fecha 19 de Diciembre de 1928 del impuesto de un centavo al litro de vino, que de acuerdo con la cláusula 6, inciso a) del empréstito de 1909, responde como garantía de dicho empréstito, fué de jada sin efecto por decreto de fecha 2 de Enero del corriente año, dictado por el señor Interventor Nacional y observando el tribunal que la reiteración de dicha orden de embargo no ha sido diligenciada con intervención directa del funcionario aludido, sino por intermedio del Tesoro General de la Provincia (diligencia de fojas 44 vuelta), librese oficio con transcripción de la pre- _.

sente resolución al señor Juez Federal de San Juan para que por st intermedio se notifique al señor Interventor 0 a quien lo reemplace, la reiteración del embargo referido, la que deberá ser cumplida por quien corresponda hajo apercibimiento de que si asi

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-406

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