FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, Octubre 2 de 1929.
Y Vistos: este juicio seguido por don Joaquín Jaime contra la Caja de Jubilaciones Ferroviarias venido en apelación por recurso extraordinario.
Y Considerando: : :
Que se trata en el caso de un obrero que prestó servicios en el Mercado Central de Frutos, abandonándolos casi cuatro años antes de dictarse la ley 11.308, que incorporó al régimen de la ley 10.650 aquel establecimiento.
Que esta Corte ha resuelto ya que tales obreros no pueden acogerse a la jubilación por las razones expuestas en la sentencia publicada en el tomo 154 pág. 355 , cuyo contenido es de estricta aplicación al caso de autos.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devuélvanse.
A. BErmEJO. — Ronerto REPETTO,
— R. Guivo LavatLe. — ANTO
NIO SAGARNA,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:405
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