"Don José Maria Ferrugia contra la Provincia de San Juan, sobre cobro de pesos. Excepción de falta de personería en cel apoderado del actor.
Sumario: Tratándose de la promoción de una causa de jurisdicción originaria debe entenderse que la inscripción requerida por la ley 10,29 para ejercer la representación en juicio, se refiere a la matricula llevada por la Corte Suprema —.
bajo las condiciones establecidas en el art. 3", inciso 4 de la expresada ley. e Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Huenos Aires, Octubre 7 de 1929.
" Y Vistos: estos autos seguidos por don José Maria Ferrugia contra la Provincia de San Juan, y Considerando: :
Que la cuestión planteada por el representante de la Provincia a fs. 108 vta., tachando la personería del procurador del actor, don Pedro Valenzuela, en cuanto éste no se halla inscripto en la matrícula correspondiente, es previa a toda otra.
Que por: disposición de la ley 10.996 dicho requisito es indispensable para ejercer la representación en juicio (art. 1 inciso 2").
Que tratándose de la promoción de una causa de jurisdicción originaria, como la presente, debe entenderse que la inscripción requerida se refiere a la matricula llevada por esta Corte Suprema, bajo las condiciones establecidas en la citada ley,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:409
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