Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:407 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

no "se hiciere esta Corte tomará las medidas pertinentes al caso dentro de las disposiciones legales que rigen la materia. Repóngáse el papel. .


A. BermeJO. — J. FIGUEROA AL-
CoRTA. — Roserto REPETTO. — R. Gvivo LAvar.Le.

Don Faustino Da Rosu (su concurso civil), contra la Provincia de Tucumán, sobre indemnización de daños y perjuicios.

Excepción de falta de personalidad en cl demandante.

Sumario: Estando legalizado en forma cel documento invocado por el síndico para acreditar su personería como apolderado del actor, y resultando del mismo hallarse facultado para iniciar la acción instaurada, corresponde el rechazo de la excepción de falta de personería en el mismo que autoriza el art. 73 de la ley 50, fundada en defectos de forma en que le fué conferida la autorización, a estar a la letra y al espiritu del art. 737 del Códigó de Comercio. Artículo 7 de la Constitución Nacional.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
EA Buenos Aires, Octubre 4 de 1929.

Y Vistos: La excepción de falta de personalidad opuesta por el representante de la Provincia de Tucumán en el juicio que le sigue el Síndico del concurso Da Rosa, opuesta como artículo y de previo y especial pronunciamiento. (Art. 57, N" 50), y Considerando :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-407

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos