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Fallos: 155:343 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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por cobro de pesos, la demandada ha invocado el fuero federal.

el que, habiéndole sido denegado, ha motivado el recurso extraordinario de apelación que, en los términos del art. 14 de la ley 48, trae a conocimiento de V. E.

El valor cuestionado en autos excede de los quinientos pesos moneda nacional a que se refiere el art. 1° de la ley 927, según la interpretación dada por V. E. a dicho artículo al confirmar, por sus fundamentos, la sentencia del señor Juez Federal en la causa que se registra en el tomo 92 pág. 175 y, recientemente, al resolver con iecha 5 de Agosto ppdo,, el juicio seguido contra lr misma empresa demandada por don Indalecio 1z7quierdo. , Queda por ello substraida la causa del conocimiento de la Justicia de Paz, toda vez que, por razones de la distima vecindad de las partes, procede en este caso la intervención de la justicia federal Cart. 27, inc. 2" de la ley núm. 48 y 5. C. N. 121:5 ).

Soy por ello de opinión que corresponde revocar la sentencia apelada de fs. 77 en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA OD
Buenos Aires, Septiembre 23 de 1929.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictámen del señor Procurador General, que establece los hechos y la apreciación verídica de los mismos con arreglo a las constancias de autos y, las concordantes del juicio seguido contra la misma empresa por don Indalecio Izquierdo recientemente resuelto por esta Corte, con fecha 5 de Agosto ppdo., se revoca la sentencia apelada de

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-343

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