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Fallos: 155:342 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En su mérito, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declaran que el Juez de Rosario debe proceder a la entrega del procesado al Juez de esta Capital, reservando aquél el proceso incoado en st jurisdicción para prose¿uirlo en la, debida oportunidad. En consecuencia, remitanse los autos al Juez de Instrucción de esta Capital y avísese al de igual clase de Rosario, Provincia de Santa Fe, en la forma de estilo y a stis efectos, J. Fisreros ALCORTA. — RoBErTO RerErro, —— KR. Grimo Lava.L£.

ANTONIO. NAGARNA.
Don Salomón Carenr coatra el Ferrocarril Central Argentino, sobre cobro de pesos. Excepción de incompetencia.

Vimario: La Corte Suprema lr. resuelto expresamente que la suma fijada como limite aa Justicia de Paz en caso de coneurrencia de jurisdicciones, es la de quinientos pesos moneda nacional, considerando, sin duda, que las leyes deben referirse a la moneda corriente, (Fallos: tomo 92 pág. 175 .

entre otros».

Caso: Lo explican las piezas sigtientes: l N
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
l Dueños Aires, Septiembre 19 de 1920, Suprema Corte:

En la presente demanda deducida ante el Juzgado de Paz de Bartolomé Mitre, provincia de Buenos Aires, por don Salomón Caram contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-342

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