FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 27 de 1929.
Autos y Vistos: ; Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez en lo Civil y Comercial de Santa Fe y otro de lo Comercial de esta Capital para conocer en el juicio seguido ante el primero por don Carmelo P. Piedrabuena contra el concurso de Crespo y Arbeleche, sobre rescisión de un contrato de compra-venta de inmuebles.
Y Considerando :
Que como se hace constar en el dictámen de fs, 29, de acuerdo con lo que al respecto acreditan las actuaciones del juicio instaurado ante el Juez de Santa Fe, al promoverse la inhibitoria dicho juicio había terminado por sentencia definitiva.
Que en estas condiciones, la inhibitoria formulada por el Juez de la Capital, no es procedente, toda vez que las cuestiones sobre competencia sólo pueden referirse a juicios pendientes y ° no comprenden a los ya fenecidos, cuyo conocimiento no puede, en consecuencia, ser materia de una cuestión de esta indole, de acuerdo con la constante jurisprudencia de esta Corte. ( Fallos:
tomo 151 pág. 69 y los allí citados):
Por ello y conforme con lo expuesto por el Señor Procurador General, se declara que el Juez de Santa Fe no está obligado a remitir al Juez exhortante los autos materia de la contienda. En su mérito, devuélvanse los obrados correspondientes a los respectivos jueces, agregándose al de la Capital testimonio de la presente y del dictámen de referencia. Repóngase el papel.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CoRTA. — Ronerto REPETTO. —
R. Gvino LavaLLE. — ANTONIO
SAGARNA.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:348
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