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Fallos: 155:346 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que en estas condiciones, la inhibitoria formulada por el Juez de la Capital, no es procedente, toda vez que las cuestiones sobre competencia sólo pueden referirse a juicios pendientes y no comprenden a los ya fenecidos, cuyo conocimiento no puede, en consecuencia, ser materia de una cuestión de esta indole, de acuerdo con la constante jurisprudencia de esta Corte. (Fallos:

tomo 151 pág. 69 y los allí citados).

Por ello y conforme con lo expuesto por el señor Procurador General, se declara que el Juez de La Plata no está obligado a remitir al Juez exhortante los autos materia de la contienda.

En su mérito devuélvanse los obrados correspondientes a los respectivos jueces, agregándose al de La Plata testimonio de la presente y del dictámen de referencia. Repóngase el papel.


A. Bermejo, — J. FIGUEROA AL-
coRTA. — RoBEerto REPETTO. —
R. Grivo Lavar.LE. — ANTONIO
SAGARNA.
Señores Crespo y «Irbeleche Csi quicbra). Contienda de com petencia.

Sumario: Las cuestiones de competencia solo pueden referirse a juicios pendientes y 10 comprenden a los ya fenecidos, cuyo conocimiento o puede, en consecuencia, ser materia de una cuestión de esta indole, Coso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-346

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