fo 1, Garretón, o quien resulte propietario de un inmueble ubicado en Florencio Varela, sobre cobro de afirmados, la expresada causa había quedado concluida por sentencia definitiva y, ejecutada ésta, habíase vendido en remate público al inmueble referido, Como se vé, se trata de una inhibitoria promovida en un juicio concivido, Y es doctrina uniforme de V. E. que las cuestiones de competencia sólo puede referirse a las causas en tramitación.
Soy por ello de opinión que la sometida a decisión de V. E.
en estas actuaciones ha sido promovida extemporáneamente, Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Septiembre 27 de 1920, Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de 1 Instancia en lo Cicil de esta Capital y otro de la misma elase de La Plata, para conocer en el juicio ejecutivo seguido ante éste por los señores Moórtola y Cía, contra don Adolfo TI. Garretón, sobre cobro de afirmados, Y Considerando:
Que como se hace notar en el dictamen de Es. 32, de acuerde con lo que al respecto acreditan las actuaciones del juicio ejeentivo instanrado ante el Juez de La Plata, al promoverse la inhibitoria, dicho juicio había terminado por sentencia de trance y remate (fs. 36 vta, expediente de La Plata), la que, además y previas las formalidades legales correspondientes ha tenido ejeeución por la venta en remate público del inmueble aludido (fs.
07 via. y S+ vta, expediente citado).
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:345
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