Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:284 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

tentado; para ello es necesario que exista entre las garantias constitucionales alegadas y la cuestión debatida la relación directa e inmediata que determina el art. 15 de la ley N° 48, de modo que "la resolucin del pleito dependa de la interpretación que a dichas cláusulas se dé", como lo tiene declarado esta Corte en constante jurisprudencia.

Que el caso mencionado por el interesado que "se registra en el tomo 29 pág. 145 de la "Gaceta del Foro", no guarda con el sub lite vinguna analogía; aquí, en substancia, lo que se pretende es que se declare si el acreedor que solicita la quiebra debe v no pagar el honorario del contador y en el citado °Genesoni, Arturo, contra Banco de la Nación", el tribunal resolvió admitiendo el recurso extraordinario (art. 100 Const. Nacional), toda vez que invocado el fuero federal por el Banco de la Nación le fué denegado; y, decidió, por último, que el Juez que intervino en el juico de quiebra era el competente para entender en el pleito por cobro de honorarios.

En su mérito, se declara no haber lugar al recurso deducido. Notifíquese y archívese.

J. FiGceroa ALcorta, — Re Grimo
LAVALLE, ANTONIO. SAGARNA.
— Don José Bachiller contra don Federico T. Casado, sobre cobro de pesos. Recurso extraordinario.

Swmario: Es improcedente el recurso extraordinario del art. 14.

ley 48, contra una resolución que no hace lugar al pedido de que un embargo sobre el haber mensual de un retirado de la Armada continúe sobre la pensión que dejara éste por haber fallecido.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos