Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:281 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

fecha en que el causante dejó de concurrir a st empleado, se hallaba imposibilitado para desempeñar su puesto u otro cual quiera.

Ocurrido el deceso de Gigena el 2 de Mayo de 1927, corresponde establecer que le asistía derecho a la jubilación por invalidez a que se refiere el art. 20, inc. 1° de la ley N" 10.650 y que estaba en término para gestionaria. (Art. 21).

Por otra parte, con la información cúrriente a fs. 1 y si guientes, se ha comprobado que la subsistencia de la madre del :

causante, se hallaba exclusivamente a cargo de aquél (art. 39, inciso 4", ley citada).

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada a fs. 28 y se acuerda a doña Isabel Gigena la pensión equivalente a la jubilación por invalidez de su hijo Carlos Guillermo, debiendo la Caja practicar la liquidación de la misma con arreglo a la ley. Devuélvase sin más trámite. — Marcelino Esclada. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, Septiembre 4 de 1929.

Y Vistos: :

Considerando :

Que en autos ha sido puesta en tela de juicio la interpretación de varios artículos de la ley 10.650, y especialmente el 20, inciso 1, y dicha sentencia ha sido contraria a los derechos invocados por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, bajo el punto de vista de los intereses que represtae, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte en mumerc

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-281

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos