Don Aquiles 1. Lértora cn autos con los señores Sagemiuller Hermanos, sobre cobro ejecutivo de pesos. Recurso de hecho.
Sumario: No basta la simple invocación de cláusulas constitucionales para la procedencia del recurso extraordinario; para ello es necesario que exista entre las garantias constitucionales alegadas y la cuestión debatida la relación directa e inmediata que determina el art. 15 de la ley N" 48, de modo que "la resolución del pleito dependa de la interpretación que a dichas cláusulas se dé" Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 4 de 1229.
Autos y Vistos:
Considerando :
Que según se desprende de la exposición presentada por el apelante de hecho, en la ejecución seguida por cobro de honorarios originado por un pedido de quiebra en que el recurrente actuó como contador, aparte de que la sentencia no reúne los requisitos del art. 14, ya que no es definitiva, la decisión del tribunal se limita a interpretar cuestiones regidas por el derecho común, extrañas, por consiguiente, al recurso extraordinario de puro derecho federal que autoriza el citado artículo 14 de la ley número 48.
Que en cuanto al art. 17 de la Constitución. cuya inohservancia se alega, cabe agregar que no basta la simple invocación de cláusulas constitucionales para la procedencia del recurso in
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:283
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