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Fallos: 155:278 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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mara Federal de Apelación de la Capital, de fs. 29, que acuerda la pensión solicitada.

Horacio KR. Larrcta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 2 de 1929.

Vistos y Considerando:

Que la acción de doña Eulogía Villalba de Scotti, viuda de Añtonio Cayetano Seotti e hija de Eulogio Sebastián Villalba, iniciada en 20 de Abril de 1928 ante la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios (fs.

9), tiende a ohtener la pensión ferroviaria que cree corresponderle porque su padre era obrero de ese servicio cuando murió en 25 de Septiembre de 1914 (fs. 6 y 8) y tenía derecho a jubilación, pues aunque la actora contrajo matrimonio antes del deceso de su padre (fs. 3). es también cierto que quedó viuda en 1909 (fs. 5), por lo que debe ser equiparada a las hijas solteras (fs. 9 y 12 vta.) La Caja desestimó la pretensión fundándose en el inciso 3" del art. 47 de la ley N° 10.650 (fs. 15), pero la Cámara Federal de Apelación de la Capital revocó la resolución aludida e hizo lugar al pedido de pensión, equiparando la hija viuda a la soltera "interpretando la ley de acuerdo a st espiritu y en consideración a la equidad", porque "lo que ha querido la ley en esas disposiciones (inc, 3" del art. 47), es el evitar el desamparo de una hija del empleado mientras no tenga «quien pueda subvenir a sus necesidades" (fs. 29).

Que la ley 10,650, en el precepto mencionado dice que "el derecho a pensión se extingue: Para las hijas o hermanas solteras desde que contraigan matrimonio", sin que ni de la letra, ni de la discusión parlamentaria de la citada ley o sus similares se deduzca la readquisición del derecho perdido por viudez o di

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-278

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