Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:280 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

Don Carlos Guillermo Gigena (su sucesión), contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferrovia"rios, sobre pensión, Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, cuando habiendo sido puesta en tela de juicio la interpretación de varios artículos de la ley 10.650, la sentencia recurrida ha sido contraria a los derechos invocados por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, hajo el punto de vista de los intereses que representa. :

2" El precepto del art. 38 de la ley 10.050 que declara que en los casos en que con arreglo a dicha ley haya derecho a gozar de la jubilación y ocurra el fallecimiento del empleado u obrero, tendrán derecho a pedir pensión las personas que en él se enumeran, no admite excepciones no derivadas de la ley misma, ni interpretaciones que destruyan su letra y aún su espíritu.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes: o
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Ruenos Aires, Junio 10 de 1929.

Vistos y Considerando:

Consta de autos que don Carlos G. Gigena había prestado servicios en el Ferrocarril al Pacifico durante 6 años, 9 meses y 19 días (fs. 25).

El Departamento Nacional de Higiene y los señores médicos de los tribunales informan que desde el 25 de Abril de 1927,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos