pañía, solo queda lógica y materialmente para dividir entre el Gobierno y el concesionario, el derecho de "entrada" que venía gestionando infructuosamente el Dock Sud desde que comenzó la explotación de la obra (fs. 23).
Contrademanda, pues, al Gobierno por la mitad que le corresponde en los derechos de "entrada" que ha recibido la Nación, de todos los barcos que han entrado a efectuar sus operaciones comerciales en el "dock" desde que éste fué habilitado por decreto de 29 de Febrero de 1904, hasta la fecha de la demanda.
Involucra también en la reconvención el importe total de los de "eslingaje", cobrado arbitrariamente por la Nación a consignaciones de mercaderías desembarcadas en el "dock" hasta el 30 de Júnio de 1919 (fs. 84).
Que la ley 2346, llamada "Canal de navegación sobre el antepuerto del Riachuelo""de Barracas, concediendo a Paul Angulo y Cía. el derecho de construir y explotar por su cuenta el canal accesorio al puerto del Riachuelo, estableció en el art. 8:
"Los derechos de puerto que se cobren en el canal, corresponderán por mitad al Gobierno y a los cesionarios. Los de "muelle", "almacenaje" y "eslingaje" pertenecerán a la compañía." La empresa entiende que cuando el art. 8 habla de derechos de "puerto", se refiere a los de "puerto" que se consideraban tales en la época de la concesión, o sea a los de entrada al puerto del Riachuelo, y que cuando habla de los de "muelle", alude a los que se denominaban así en la ley vigente a la sazón, que lo era la ley 2230, o sea a los de muelle propiamente dichos y a los de "permanencia" (fs. 200).
Que este error inicial de interpretación vicia toda la argumentación de la compañía, La interpretación gramatical y lógica que fluye del texto legal y de su espíritu, dada la naturaleza de la cosa objeto de la concesión, es otra. Los derechos de puerto que se "cobren" por la compañía, dice el artículo, es decir, los derechos que en el futuro están facultados para cobrar los con
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 155:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-23¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
