En la misma fecha y por los fundamentos del dictámen del señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Mejandro Bohlig en autos con Germán Piciffer sobre cobro de pesos, dado que la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital de la Nación, se hasaba en cuestiones de hecho, que no pueden ser revisadas por la Corte Suprema en el recurso del art, 14 de la ley 48, como era la de haberse denegudo el fuero federal invocado por el demandado fundado en su calidad de extranjero, por falta de prueba de tal nacionalidad.
En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declaró mal concedido por la Cámara 1 de Apelaciones en lo Civil de la Capital, el recurso extraordinario deducido por don Francisco Fazio contra la Municipalidad de la Capital, por repetición de impuesto, en razón "de no haberse llenado los requisitos determinados expresamente por el art. 15 de la ley 48, pues, el interesado se limitaba a la mera enunciación del recurso que deducía, sin precisar, siquiera, su carácter ni mencionar las disposiciones legales en que lo apoyaha. :
En la misma fecha y por los fundamentos del dictámen del señor Procurador, se declaró mal concedido, igualmente, por la Cámara 1 de Apelaciones en lo Civil de la Capital, el recurso deducido por la Western Telegrapí Cía. contra la Municipalidad de la Capital ,por cobro de pesos, en razón de no reunir los requisitos que exige el art, 15 de la ley N" 48, pues, además de no fundarse la queja, ni siquiera se niencionaba expresamente, como lo requiere la jurisprudencia del Tribunal, la disposición legal en que amparara dicho recurso, lo que importaba deducir el ordinario de apelación acordado por el art. 3" de la ley 4055, improcedente en asuntos de la naturaleza del que motivó el litigio. ( tomo 118 pág. 373 ).
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:269
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