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Fallos: 155:272 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En diez y nueve del mismo no se hizo lugar a la queja de- .

ducida por don Humberto C. Bonfanti, en autos con doña María Ignacia Monasterio, sobre divorcio; incidente sobre visitas a una menor, en razón de que la resolución recurrida no era la sentencia definitiva a que se refiere cl art. 14 de la ley 48, pues dicha resolución paralizaha los procedimientos hasta tanto el interesado cumpliera una intimación que se le habia hecho, cuyo fundamento era de derecho civil.

En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don José Lizzadro en los autos "Joaquin Vilella, hijo, contra la Compañía Sud Americana de Billetes de Banco, sobre consignación, en razón de tratarse de una resolución interlocutoria, toda vez que al vencido le quedaba por dicho auto, el derecho de ejercitar las acciones pertinentes en la forma y ante quien correspondiera : agregándose, además, que el caso no se encontraba comprendido en los términos del art. 14 de la ley 48, que autoriza el recurso extraordinario de apelación para ante la Corte Suprema.

—— En la misma fecha no se hizo lugar ala queja deducida por don Eudoro Cisneros, hijo, em los autos "Francisco José Ruíz López. su juicio de insenia", apelando de una resolución disciplinaria, en razón de tratarse de la interpretación de disposiciones de una ley procesal de orden local, ajena, por consiguiente, al recurso extraordinario de puro derecho federal que autoriza el art. 14 de la ley 48 y, además, porque con respecto a los arts.

17 y 18 de la Constitución, cuya inobservancia se alegaba, cabía observar que dichas cláusulas no guardaban con las cuestiones debatidas la relación directa e inmediata que determina el art. 15 de la citada ley 48.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-272

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