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Fallos: 155:265 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Erigorifico Armour, de La Plata, contra la Provincia de Buenos «Lires, sobre devolución de dinero € inconstitucionalidad de da ley al capital en giro, Avlaratoria de la sentencia que se registra en la pág. 107 del presente tomo,

FALLO DE LA CORTE SUPREM :
Buenos Aires, Agosto 26 de 1929 Autos y Vistos:

Considerando : , Que como se desprende de los propios términos del precedente escrito de aclaratoria, la parte de la Provincia no ha desconocido que el Frigorífico se encuentre situado en la zona del puerto, habiendo negado solamente que dicho establecimiento se halle sujeto, exclusivamente a la jurisdicción nacional.

Que la cuestión planteada y resuelta por esta Corte es la "referente a la interpretación y alcance del art. 67, inciso 27 de la Constitución Nacional en cuanto concierne a la situación ereada al Puerto de La Plata y tierras adyacentes por la venta o cesión que de ellas hizo la Provincia a la Nación", resolviéndose que, dado el sitio en que está ubicado el Frigorifico, dentro de la zona portuaria, aquel queda exento de la jurisdicción provincial.

Que, por tanto, las expresiones "terrenos abarcados en st venta", "zona vendida" u otra cualquiera semejante, se refieren lógicamente a los terrenos comprendidos en dicha zona, sin que pueda atribuírseles el significado de que todos aquellos pasaron a ser de propiedad particular de la Nación, ya que es evidente que la sentencia dictada en estos autos versa sobre una cuestión de jurisdicción y no de dominio.

Que aún cuando la rectificación del error material, que se dice cometido en el fallo, no interesa a la Provincia, pues en caso

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-265

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