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Fallos: 155:270 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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270 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don E. Nisin Tohal en antos con doña Angela S. de Simonetti, sobre desilojamiento, por aparecer de la propia exposición del recurrente y de los recatidos acompañados como mejor informe, que la cuestión debatida y resuelta era la relativa a si ber si el demandado adeudaba o no el alquiler motivo del juicio.

todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario ya que se trataba de puntos de hecho y de priieha, En cinco del mismo no se hizo Jugar a la queja deducida por Marcelino Bugallo en la casa seguida en su contra por infracción a la ley 4601, en razón de que la apelación deducida no reunía los requisitos exigidos por el art, 15 de la ley 48, para la procedencia del recurso extraordinario que acuerda el art. 14 de la Jey citada, En la misma fecha no se hizo lugar, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, a la queja deducida por doña Fidelia Amalia Herrera de Ruiz en autos con don Carmelo Vidal, sobre tercería excluyente de dominio y reconvención, por reinvidicación, en razón de que los fundamentos de la sentencia recurrida de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Santiago del Estero, eran de derecho común, pues, se había limitado a resolver la causa aplicando € interpretando disposiciones del Código Civil, y por tanto irrevisibles por la Corte Suprema en el recurso extraordinario de apelación creado por el art. 14 de la ley 48, por cuanto no constituian cuestiones federales. £ Art. 15 de la misma ley), En siete del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Francisco Vimercatti, en autos con don Joaquin Benegas

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-270

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