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Fallos: 155:273 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Julio Moreno en los autos "Betular, J., hijo, su quiebra", en razón de que la interpretación dada por los tribunales de provincia a las disposiciones del Código de Comercio no pueden dar origen al recurso extraordinario. (Art. 15, ley 48).

Con fecha veintiuno no se hizo lugar a la queja deducida por don Francisco Barone en autos con don Domingo, Dagno, sobre nulidad de marca, por los fundamentos del dictámen del señor Procurador General, y a mérito de que la resolución recurrida dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, se había limitado a resolver el caso por razones exclusivas de hecho y prueba relacionadas con la similitud entre dos marcas; fundamentos que no admiten revisión en el recurso de puro derecho fedral creado por el art. 14 de la ley 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Santiago Silverio Páez en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación, en virtud de que la resolución apelada de la Cámara Federal de la Capital, se había limitado a declarar improcedente un recurso de apelación, por haber sido interpuesto fuera de término, y además, porque tales resoluciones de carácter procesal no admiten revisión en el recurso de derecho federal creado por el art. 14 de la ley N" 48.

En veintitrés del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Leopoldo Boffi en autos con el Banco Comercial de La Plata, sobre cobro ejecutivo de pesos, en razón de no estar comprendido el caso, en los términos del art. 14 de la ley 48, pues, se trataba de una resolución interlocutoria que se refería a la forma de liquidar el crédito cuyo cobro se demandaba y a cuyo ° pago había sido condenado el deudor.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-273

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