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Fallos: 155:263 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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3 Que a mayor abundamiento conviene recordar que el suscripto sentenció con fecha Octubre 6 de 1927, un caso que guarda profunda analogía con el presente, siendo confirmada esa sentencia por sus fundamentos por la Cámara Federal en Noviembre 25 de ese año y por la Suprema Corte en Septiembre 28 de 1928.

Ver caso Morixe v. Nación. "Gaceta del Foro" números 3675 y 3983.

4" Que en lo relativo a las costas de este juicio, corresponde declarar sean abonadas por su orden, a mérito de que la Nación no ha procedido con malicia o temeridad para con la actora, ha reconocido si esfuerzo su deuda en lo principal y ha creido asistirle derecho para impugnar El pago de los intereses moratorios.

Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando que la Nación debe abonar a la parte actora Harteneck, Proske y Cia.

la cantidad reclamada de veintiún mil quinientos sesenta y un pesos con sesenta y tres centavos moneda nacional, con intereses estilo Banco de la Nación a contar desde el día 12 de Mayo de 1926 hasta el momento del pago. Costas por su orden. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese.

Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAI. DE APELACIÓN
Bucos Aires, Junio 19 de 1929 Y Vistos:

Siendo arreglada "a derecho la sentencia apelada de fs. 39 y conforme con lo decidido por la Corte Suprema y por esta Cámara en los juicios seguidos por Saporiti Pedro y Anibal contra la Nación; Arbones Manuel contra la Nación; Sociedad Anónima Lactaria Argentina San Vicente contra la Nación: Di Natale

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-263

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