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Fallos: 155:268 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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NOTAS
En la demanda entablada por don Luis Jorge Cramvell contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de dinero percibido en concepto de impuesto a la herencia, la Corte Suprema con fecha 2 de Agosto de 1929, atento lo expuesto y solicitado por las parties en stis respectivos escritos de demanda y contestación, y la manifestación de conformidad de las mismas hecha con posterioridad, resolvió la catisa declarando que la provincia demandada debe devolver al actor en el plazo de treinta días, la suma de dos mil setecientos veintitrés pesos con noventa y ocho centavos moneda nacional de curso legal, con más sus intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda, ordenando que las costas se abonasen en el orden causado, atento los términos en que se trabó da litis, En la misma feeba la Corte Suprema de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procuador General, no hizo lugar a la queja deducida por don Octavio Bravo en autos con don Ramón Peralta, sobre ejercicio ilegal de la abogacía, en razón de que la resolución de un tribunal provincial que interpretando y aplicando su propia les local de organización de los tribunales.

declaraba la incompatibilidad que existe entre el ejercicio del caro de Director del Registro de la Propiedad y de la profesión de abogado, no podía constituir en manera alguna, un caso federal que autorice la intervención de la Corte Suprema en el recurso creado por el art. 14 de la ley 48: y, además, por no haberse cumplido en la apelación destucida, ninguno de los requisitos exigidos por el art. 15 de la citada ley.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-268

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