y Cia. contra la Nación y otros, fallados en Noviembre 20 de 1928, se la confirma en lo principal y se la revoca en cuanto a las costas, imponiéndose las de ambas instancias a la demandada.
Devuélvanse y repóngase las fojas en primera instancia. — Rodolto S. Ferrer. — Marcchno Escalada, — B. A. Nazar Inchorena. Justo P. Lina.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 26 de 1979 Vistos:
Considerando :
Que el Poder Ejecutivo, por medio de su representante legal, ha reconocido a fs. 30 ser deudor de la suma demandada, negándose únicamente a reconocer la obligación de satisfacer los inte reses respectivos para lo cual alega que ellos no han sido pactados y que, en consecuencia, sólo se deben desde la interpelación judicial.
Que como lo demuestran las sentencias de primera y segunda instancia, siendo el estado general una persona jurídica sujeta en sus relaciones convencionales a los preceptos de la legislación civil, cuando contrata en dicho carácter, le comprenden las obligaciones del deudor común especificadas en los arts. 508 y 309 del Código de la materia.
Por esto y sus fundamentos, se confirma la setnencia apelada de fs. 50 en lo principal y se revoca en cuanto a las costas que deben abonarse por su orden en razón de la naturaleza de la causa. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel ante el inferior, . FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO Repetto. — KR. Grino LAVALLE.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:264
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