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Fallos: 155:260 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires). no enerva el curso del caso federal por tratarse de una cuestión de incompetencia cuya resolución tiene carácter definitivo, según la jurisprudencia de esta Corte € Fallos: tomo 142. pág. 37: tomo 154 pág. 224 ).

Por lo expuesto y concordantes fundamentos del dicrámen del señor Procurador General, se declara justa la queja y mal denegado el recurso extraordinario. Y encontrándose el expediente en secretaria autos y a la oficina a los efectos del art. 8 de la ley 4055. Señálanse los días lunes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquellos no lo fuera para notificaciones en cecretaria, Hágase saber y repóngase el papel.

J. Fisreros ALCORTA. Ronerto Rererro. KR. Grino Lavar te.

ANTONIO NAGARNA,
Señores Harteneck, Proske y Cia. contra el Gobierno Nacional, sore cobro de pesos por saldo de suministros € intereses.

Sumario: Siendo el Estado General una persona jurídica sujeta en stis relaciones convencionales a los preceptos de la legislación civil, cuando contrata en dicho carácter le comprenden las obligaciones del deudor común especificadas en los arts.

508 y 509 del Código de la materia, (Intereses).

Caso: Lo explican las piezas siguientes: y

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-260

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