FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Dueños. Aires, Agosto 20 de 1929, Vitos y Vistos:
Considerando :
Que desde primera instancia, hecha la citación de remate en el juicio ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires contra la sucesión de doña Aniceta Correa de Núñez, por cobro de pesos proveniente de impuestos fiscales adeudados, el recurrente opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción, fundado en que, tratándose ante la justicia ordinaria de esta Capital el juicio sucesorio aludido, el art. 3284, inciso + del Código Civil fija la jurisdicción y competencia de ésta para todas las acciones personales que contra dicha sucesión se intenten: y que, en consecuencia, de acuerdo con el art, 31 de la Constitución Nacional son inválidas las disposiciones procesales de la provincia ejecutante en cuanto, contrariando aquel precepto del Código Civil, fijan su propia jurisdicción (art. 5 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Buenos Aires (art. 3" de la ley de apremio de 6 de Septiembre de 1916 de la misma), fs. 143 y 170 de los autos principales.
Que las resoluciones de primera y segunda instancia recaidas en esa articulación de los ejecutados, ha sido contraria a la misma, sosteniéndose la competencia de los tribunales de la provincia, conforme a los preceptos mencionados, de sus leyes locales de procedimiento (fs. 157 y 202).
Que, en tal concepto, es indudable la existencia y oportuno planteamiento del caso federal conforme al art. 31 de la Constitución Nacional y arts. 14, inc. 2° y art, 15 de la ley N" 48. La circunstancia de tratarse de juicio ejecutivo y existir en el régimen procesal de la provincia ejecutante el trámite ulterior del juicio ordinario sobre el mismo asunto (art. 51 del Código de
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:259
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