Doña Clementina E. Dupuy de Tronconi contra la Provincia Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herencia.
Sumario: 1° La jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: tomo 149 pág. 417 ), sólo ha decidido que el inciso 7" del artículo 37 de la ley de impuesto a las herencias es inconstitucional en cuanto por él se desconocía el principio de igualdud respecto de toda hipótesis en que el porcentaje se derivase del valor total de los bienes transmitidos, pero sin anticipar juicio alguno sobre la validez o nulidad constitucional de los procedimientos consistentes: a, en derivar la tasa del valor de la hijuela de cada heredero, auque ésta se hallara constituida de hienes situados en la provincia y fuera de ella, aplicándola, luego, al valor de los bienes ubicados enla provincia y, hb) en derivar el porcentaje sólo del valor de los bienes existentes dentro de la jurisdicción provincial para aplicarla a esos mismos bienes, sin que ni siquiera se haya insinuado el punto capital alrededor del cual gira el presente litigio, esto es, si la provincia tiene 0 no el derecho de computar el valor de los bienes situados fuera de sti jurisdicción, aunque formen parte integrante de las hijuelas.
2 La cuestión relativa a saber si únicamente han de tomarse como antecedente de la tasa los bienes de la hijuela situados en la provincia o los comprendidos en aquélla aunque se hallen fuera de su jurisdicción, es ajena, en este caso, 1 la competencia de la Corte Suprema. (Interpretación lisa y llana de la ley local que la Corte Suprema 10 puede hacer sino en las causas civiles o derivadas de estipulación o contrato, caso que no es el del impuesto).
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 155:226
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-226
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos