redero aunque ésta se hallara constituida de bienes situados en la provincia y fuera de ella, aplicándola luego, al valor de los bienes ubicados en la provincia y b) en derivar el porcentaje sólo del valor de los bienes existentes dentro de la jurisdicción provincial para aplicarla a esos mismos bienes.
Que en el caso de autos debido a la circunstancia de que la actora es la única heredera de su esposo, el valor total de los hienes sucesorios representa, a la vez, el valor de la hijuela y, consiguientemente, la tasa aplicada, inconstitucional como derivada del valor total de los bienes sucesorios, puede, sin embargo, ser ajustable a la ley local según la interpretación que los tribunales y autoridades de las provincias den al punto de saber si desechada la primera solución cabe la de que aquélla se obtenga del valor de la hijuela.
Que no sólo en las sentencias anteriores de la Corte sobre la inconstitucionalidad del inc. 7° del art. 37 no fué puesta en tela de juicio la cuestión de saber si la tasa podía o nó derivarse del valor de las hijuelas, sino que ni siquiera quedó insinuado el punto capital alrededor de lo cual gira el presente litigio, esto es, si la provincia tiene o nó el derecho de computar el valor de los bienes situados fuera de su jurisdicción aunque formen parte integrante de las hijuelas.
Que en estas condiciones es evidente que la demanda no puede prosperar. Desde luego, porque aquélla y la protesta se han referido, exclusivamente, a los principios sentados por esta Corte en el caso Drysdale y ellos carecen de toda aplicación a este juicio a causa de hallarse comprendidos en una sola hijuela la totalidad de los bienes sucesorios. Y después porque la cuestión relativa a saber si únicamente han de tomarse como antecedente de la tasa los bienes de la hijeula situados en la provincia o los comprendidos en aquélla, aunque se hallen fuera de su jurisdicción, es ajena en este caso a la comptencia del Tribunal, desde que, por una parte se trataría de la interpretación lisa y llana de la ley local que esta Corte no puede hacer sino en
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:231
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