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Fallos: 155:228 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 12 de 1929.

Y Vistos: el presente juicio seguido por doña Clementina E. Dupuy de Tronconi contra la Provincia de Buenos Aires sobre inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las herencias de los cuales resulta:

Que a fs. 3 comparece don Alberto Beccar en representación de la actora, promoviendo demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se le condene a devolver la suma de cíneo mil novecientos setenta y siete pesos con cincuenta y nueve centavos moneda nacional con más sus intereses y las costas si hubiere oposición. La expresada cantidad, fué satisfecha por su mandante en calidad de heredera del esposo don Juan Bautista Fronconi en concepto de impuesto a las sucesiones en la provincia demandada.

Que al hacerse la protocolización de las hijuelas en la ciudad de La Plata, la Dirección de Escuelas practicó uma liquidación en concepto de impuesto a intereses que ascendía a la suma de diez y nueve mil ciento ochenta y cinco pesos con diez y nueve centavos moneda nacional. Al verificar el depósito de esta cantidad, se dijo más o menos lo siguiente: "efectuamos el pago con expresa reserva de nuestros derechos para reclamar lo que se paga demás por mala aplicación de la ley, pues el impuesto debe liquidarse y pagarse sobre cada hijuela y 1) sobre el monto total de los bienes." Que la protesta iba dirigida contra la aplicación del inc. 7° del art. 37 de la ley de 1926, inciso que preseribía que se aplicase el tanto por ciento de la escala al monto total de los bienes del causante en vez de aplicar el tanto por ciento correspondiente al monto de la hijuela en la provincia, como ha sido decidido por la Corte, entre otros, en el juicio seguido por Drysdale contra la demandada cuyas argumentaciones reproduce.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-228

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